Artículo 2°Las disposiciones de este Reglamento no serán aplicables a
quienes fueren contratados para prestar a la Unidad Ejecutora del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica para el Proyecto de Crédito y Desarrollo
Agrícola para Pequ
Artículo 2°Las
disposiciones de este Reglamento no serán aplicables a quienes fueren contratados para
prestar a la Unidad Ejecutora del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica para el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores
de la Zona Norte del País, servicios profesionales o técnicos conforme con las
previsiones de los artículos 105 y 174, siguientes y concordantes de la Ley de la
Administración Financiera de la República y el Reglamento para la Contratación
Administrativa, respectivamente.
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