CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VI
- Del registro de asistencia
Artículo 29.El registro de
asistencia de los servidores se efectuará por medio de un Control de Asistencia, que
será establecido por el Departamento de Personal de MIDEPLAN atendiendo las necesidades
prácticas de controlar la entrada y salida de los servidores al inicio y terminación de
la jornada de trabajo.
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