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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

    Artículo 30.—En el caso de los servidores que ocasionalmente realicen giras, estos deberán justificar las omisiones en el Control de Asistencia en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de su regreso.

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