CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO VII
- De las llegadas tardías, del abandono del trabajo y de las ausencias
Artículo 32.Se considerará
como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora
señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada. En casos
calificados el superior inmediato podrá justificar la llegada tardía de los servidores
ante el Departamento de Personal de MIDEPLAN.
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