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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
De las vacaciones anuales

    Artículo 41.—Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales, en las siguientes proporciones:

a) Quince días hábiles: Si han prestado servicios para la UEP durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.
b) Veinte días hábiles: Si han prestado servicios para la UEP durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas.
c) Veintiséis días hábiles: Si han prestado servicios para la UEP durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más.

    La antigüedad de los servidores será reconocida y aplicada para los efectos del cómputo del tiempo laborado establecido en los incisos que anteceden.

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