CAPÍTULO IX
- CAPÍTULO IX
- De las vacaciones anuales
Artículo 41.Los servidores
disfrutarán de vacaciones anuales, en las siguientes proporciones:
- a) Quince días hábiles: Si han prestado servicios para la
UEP durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.
- b) Veinte días hábiles: Si han prestado servicios para la
UEP durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta
semanas.
- c) Veintiséis días hábiles: Si han prestado servicios
para la UEP durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más.
La antigüedad de los servidores será
reconocida y aplicada para los efectos del cómputo del tiempo laborado establecido en los
incisos que anteceden.
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