Artículo 46
Artículo 46.Los servidores
gozarán sin interrupción de sus vacaciones anuales. Sin embargo, estas podrán ser
divididas en tres fracciones, como máximo cuando así lo convengan las partes y siempre
que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia prolongada de
aquellos y que su presencia se considere necesaria para la buena marcha del trabajo.
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