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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46

    Artículo 46.—Los servidores gozarán sin interrupción de sus vacaciones anuales. Sin embargo, estas podrán ser divididas en tres fracciones, como máximo cuando así lo convengan las partes y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia prolongada de aquellos y que su presencia se considere necesaria para la buena marcha del trabajo.

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