Artículo 54
Artículo 54.Además de las
contempladas en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, los servidores que
ocupen cargos de dirección o de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Supervisar y asesorar al personal que está a su cargo en
el desempeño de sus labores.
- b) Observar y exigir el cumplimiento de todas las
disposiciones legales, reglamentarias, de control, evaluación y seguimiento de Proyectos
vigentes.
- c) Velar por la disciplina y la asistencia de los servidores
bajo su responsabilidad, informando a la UEP las irregularidades que se presenten.
- d) Planificar las labores de su dependencia, dictar y
actualizar las normas de control técnico, elaborar o supervisar los proyectos de
presupuesto, modificaciones presupuestarias y en general, los instrumentos y normas
técnicas y administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus obligaciones,
sometiéndolas a la aprobación del Director.
- e) Evaluar y calificar en forma periódica y objetiva a sus
subalternos mediante el sistema de calificación anual de servicios establecidos en este
Reglamento.
- f) Cumplir con cualesquiera otras funciones y obligaciones
atinentes a su cargo que se les soliciten.
|