Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 54

    Artículo 54.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, los servidores que ocupen cargos de dirección o de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Supervisar y asesorar al personal que está a su cargo en el desempeño de sus labores.
b) Observar y exigir el cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias, de control, evaluación y seguimiento de Proyectos vigentes.
c) Velar por la disciplina y la asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a la UEP las irregularidades que se presenten.
d) Planificar las labores de su dependencia, dictar y actualizar las normas de control técnico, elaborar o supervisar los proyectos de presupuesto, modificaciones presupuestarias y en general, los instrumentos y normas técnicas y administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus obligaciones, sometiéndolas a la aprobación del Director.
e) Evaluar y calificar en forma periódica y objetiva a sus subalternos mediante el sistema de calificación anual de servicios establecidos en este Reglamento.
f) Cumplir con cualesquiera otras funciones y obligaciones atinentes a su cargo que se les soliciten.
Ir al inicio de los resultados