CAPÍTULO XIII
- CAPÍTULO XIII
- De las prohibiciones de los servidores
Artículo 55.Queda
absolutamente prohibido a los servidores:
- a) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos
ajenos a las labores que les han sido encomendadas.
- b) Recibir o solicitar gratificaciones o dádivas de
cualquier naturaleza, ya sea por razón de los servicios prestados o por circunstancias
que emanen de su condición de servidores de la UEP.
- c) Usar los equipos, materiales y demás bienes públicos
para objeto distinto de aquel al que están normalmente destinados o para fines ajenos a
la realización del trabajo.
- d) Prevalecerse de la función que desempeñan, o de su
condición de servidores de la UEP, o invocarlas para obtener cualesquiera ventajas
personales.
- e) Ejercer actividad político-partidista en el desempeño
de sus funciones, así como violar las normas de neutralidad política que establece el
Código Electoral vigente,
- f) Tratar de resolver por medio de la violencia, de las
vías de hecho o de mal uso de la palabra, las dificultades que surjan durante la
realización del trabajo o la permanencia en este.
- g) Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin
permiso del superior.
- h) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
- i) Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las
órdenes de los superiores jerárquicos, cuando estas sean impartidas en uso de sus
respectivas potestades, salvo aquellas excepciones establecidas por la ley.
- j) Extralimitarse en sus funciones o tomarse atribuciones
que no les correspondan
- k) Alterar los controles de asistencia o consentir que otras
personas lo hagan.
- l) Dar órdenes o instrucciones a subalternos o compañeros
para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores.
- m) Las demás prohibiciones que establecen este Reglamento y
el Código de Trabajo.
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