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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
De las prohibiciones de los servidores

    Artículo 55.—Queda absolutamente prohibido a los servidores:

a) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.
b) Recibir o solicitar gratificaciones o dádivas de cualquier naturaleza, ya sea por razón de los servicios prestados o por circunstancias que emanen de su condición de servidores de la UEP.
c) Usar los equipos, materiales y demás bienes públicos para objeto distinto de aquel al que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización del trabajo.
d) Prevalecerse de la función que desempeñan, o de su condición de servidores de la UEP, o invocarlas para obtener cualesquiera ventajas personales.
e) Ejercer actividad político-partidista en el desempeño de sus funciones, así como violar las normas de neutralidad política que establece el Código Electoral vigente,
f) Tratar de resolver por medio de la violencia, de las vías de hecho o de mal uso de la palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en este.
g) Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso del superior.
h) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
i) Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando estas sean impartidas en uso de sus respectivas potestades, salvo aquellas excepciones establecidas por la ley.
j) Extralimitarse en sus funciones o tomarse atribuciones que no les correspondan
k) Alterar los controles de asistencia o consentir que otras personas lo hagan.
l) Dar órdenes o instrucciones a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores.
m) Las demás prohibiciones que establecen este Reglamento y el Código de Trabajo.
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