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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57

    Artículo 57.—Los servidores también tendrán derecho al reconocimiento de lo años de antigüedad para los efectos contemplados en este Reglamento y en la ley, as como a disfrutar de los aumentos generales de salarios que se acuerden para el resto de los servidores del Poder Ejecutivo.

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