Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 64

    Artículo 64.—El contrato de dedicación exclusiva quedará sin efecto automáticamente en el momento en que falte por lo menos uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior. En tal caso, el Departamento de Personal de MIDEPLAN, previa investigación e informe, procederá a eliminar el beneficio.

    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)

Ir al inicio de los resultados