Artículo 64
Artículo 64.El contrato de
dedicación exclusiva quedará sin efecto automáticamente en el momento en que falte por
lo menos uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior. En tal caso, el
Departamento de Personal de MIDEPLAN, previa investigación e informe, procederá a
eliminar el beneficio.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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