Artículo 67
- Artículo
67.El Departamento de Personal de MIDEPLAN deberá comprobar el cumplimiento de
los requisitos establecidos y aprobar o improbar las solicitudes correspondientes. Cuando
resulten aprobadas ordenará la confección de los contratos respectivos, que serán
remitidos ante el Ministerio para su aprobación definitiva.
-
- (Así
reformado por el artículo 2
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
|