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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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Artículo 67
    Artículo 67.—El Departamento de Personal de MIDEPLAN deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y aprobar o improbar las solicitudes correspondientes. Cuando resulten aprobadas ordenará la confección de los contratos respectivos, que serán remitidos ante el Ministerio para su aprobación definitiva.
 
    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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