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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—No obstante lo indicado en el artículo anterior, cuando la UEP requiera los servicios de una persona por tiempo determinado, podrá hacerlo por períodos de tres meses prorrogables, que no podrán exceder, en ningún caso, del plazo máximo de un

    Artículo 6°No obstante lo indicado en el artículo anterior, cuando la UEP requiera los servicios de una persona por tiempo determinado, podrá hacerlo por períodos de tres meses prorrogables, que no podrán exceder, en ningún caso, del plazo máximo de un año. Estos nombramientos por tiempo determinado serán realizados por el Ministro con base en la designación hecha por el Director, de conformidad con la recomendación del Departamento de Personal de MIDEPLAN.

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