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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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Artículo 70

    Artículo 70.—Una vez firmados los contratos de Dedicación Exclusiva, los servidores no podrán ejercer las profesiones comprometidas con dichas exclusividades, ni actividades relacionadas con las mismas o con sus cargos, si no son las desempeñadas en la UEP.   

    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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