Artículo 70
Artículo 70.Una vez firmados
los contratos de Dedicación Exclusiva, los servidores no podrán ejercer las profesiones
comprometidas con dichas exclusividades, ni actividades relacionadas con las mismas o con
sus cargos, si no son las desempeñadas en la UEP.
- (Así
reformado por el artículo 2
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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