Artículo 73
Artículo 73.Cuando los
servidores disfruten de permisos sin goce de sueldo, a sus regresos, seguirán acogidos a
la Dedicación Exclusiva convenida previo al otorgamiento de esos permisos.
- (Así
reformado por el artículo 2
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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