Artículo 75
- Artículo
75.Los servidores interesados deberán solicitar por escrito al Departamento de
Personal de MIDEPLAN, la autorización para acogerse a las excepciones contempladas en el
artículo anterior, demostrando los requisitos establecidos e indicando, según
corresponda:
- a) Las labores docentes a
impartir, su duración y horario y el nombre del centro de enseñanza.
- b) El curso a impartir, su
duración y horario y el nombre de la institución que lo auspicia y
organiza.
- c) La labor profesional a
realizar, las partes interesadas, el lugar de su ejecución y las fechas de inicio y
conclusión.
- d) El cargo a ocupar y las
funciones de la institución o empresa de que se trata.
- (Así
reformado por el artículo 2
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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