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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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Artículo 75
    Artículo 75.—Los servidores interesados deberán solicitar por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, la autorización para acogerse a las excepciones contempladas en el artículo anterior, demostrando los requisitos establecidos e indicando, según corresponda:
a) Las labores docentes a impartir, su duración y horario y el nombre del centro de enseñanza.
b) El curso a impartir, su duración y horario y el nombre de la institución que lo auspicia y organiza.
c) La labor profesional a realizar, las partes interesadas, el lugar de su ejecución y las fechas de inicio y conclusión.
d) El cargo a ocupar y las funciones de la institución o empresa de que se trata. 
    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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