Artículo 77
- Artículo
77.Los servidores que disfruten del beneficio de la Dedicación Exclusiva,
pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Personal
de MIDEPLAN, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir nuevos
contratos en un período de dos años después de haber presentado sus renuncias. Si
renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a dicho régimen.
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- (Así
reformado por el artículo 2
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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