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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 77
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Artículo 77    (No vigente*)
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Artículo 77
    Artículo 77.—Los servidores que disfruten del beneficio de la Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Personal de MIDEPLAN, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir nuevos contratos en un período de dos años después de haber presentado sus renuncias. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a dicho régimen. 
 
    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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