Artículo 7°No se considerará servidor de la UEP la persona que sea
contratada por ésta para la realización de una obra determinada, un trabajo específico
de consultoría o para la prestación de servicios técnicos o profesionales sin régimen
de subor-dina
Artículo 7°No
se considerará servidor de la UEP la persona que sea contratada por ésta para la
realización de una obra determinada, un trabajo específico de consultoría o para la
prestación de servicios técnicos o profesionales sin régimen de subordinación, de
acuerdo con las normas vigentes en la materia. Los contratos correspondientes serán
suscritos por el Ministro, con base en la designación realizada por el Director.
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