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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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Artículo 80

    Artículo 80.—El Departamento de Personal de MIDEPLAN debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo y en los contratos respectivos. 

    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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