Artículo 83,El contrato de dedicación exclusiva para los servidores podrá
contener el formato diseñado para los similares documentos que regula la Dirección
General de Servicio Civil
Artículo 83.Los contratos de
Dedicación Exclusiva y sus Addendums podrán contener el formato diseñado para
los similares documentos que regula la Dirección General de Servicio Civil.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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