Artículo 86
Artículo 86.Podrán acogerse al beneficio por carrera
profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:
- a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio
tiempo.
- b) Desempeñar un puesto que exija el grado académico de
bachiller como mínimo.
- c) Poseer al menos el grado académico de bachiller en una
carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto o bien un grado superior,
con base en el bachillerato universitario.
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