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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—Toda persona que ingrese a prestar servicios a la UEP, con la excepción de los casos contemplados en los dos artículos anteriores, estará sujeta a un período de prueba de tres meses durante el cual podrá ser cesada sin responsabilidad patrona

    Artículo 8°Toda persona que ingrese a prestar servicios a la UEP, con la excepción de los casos contemplados en los dos artículos anteriores, estará sujeta a un período de prueba de tres meses durante el cual podrá ser cesada sin responsabilidad patronal en caso de no demostrar idoneidad para el desempeño del puesto. Este período de prueba será también aplicable en los casos de ascensos a las categorías inmediatas superiores o traslados, de tal manera que dentro de tal período, los servidores ascendidos o trasladados a puestos distintos podrán ser reintegrados a sus puestos anteriores sin responsabilidad alguna, cuando el director considere que no satisfacen las condiciones requeridas para el desempeño del puesto en cuestión.

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