Artículo 8°Toda persona que ingrese a prestar servicios a la UEP, con la
excepción de los casos contemplados en los dos artículos anteriores, estará sujeta a un
período de prueba de tres meses durante el cual podrá ser cesada sin responsabilidad
patrona
Artículo 8°Toda
persona que ingrese a prestar servicios a la UEP, con la excepción de los casos
contemplados en los dos artículos anteriores, estará sujeta a un período de prueba de
tres meses durante el cual podrá ser cesada sin responsabilidad patronal en caso de no
demostrar idoneidad para el desempeño del puesto. Este período de prueba será también
aplicable en los casos de ascensos a las categorías inmediatas superiores o traslados, de
tal manera que dentro de tal período, los servidores ascendidos o trasladados a puestos
distintos podrán ser reintegrados a sus puestos anteriores sin responsabilidad alguna,
cuando el director considere que no satisfacen las condiciones requeridas para el
desempeño del puesto en cuestión.
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