Artículo 93
Artículo 93.La
experiencia laboral de los servidores que se acojan al beneficio de carrera profesional,
será reconocida siempre que:
- a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo
requisito mínimo sea el bachillerato universitario.
- b) Haya sido obtenida en la ejecución de labores de nivel
profesional.
- c) Los servidores ostentaren el grado de bachiller, como
mínimo, durante el período en consideración.
- d) Los servidores hubieren sido calificados en sus
servicios, durante el período en consideración, como "Muy Bueno", como
mínimo. Se eximirán de este requisito los servidores que por circunstancias especiales
no fueren calificados en sus servicios.
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