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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 93
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Artículo 93    (No vigente*)
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Artículo 93

    Artículo 93.—La experiencia laboral de los servidores que se acojan al beneficio de carrera profesional, será reconocida siempre que:

a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el bachillerato universitario.
b) Haya sido obtenida en la ejecución de labores de nivel profesional.
c) Los servidores ostentaren el grado de bachiller, como mínimo, durante el período en consideración.
d) Los servidores hubieren sido calificados en sus servicios, durante el período en consideración, como "Muy Bueno", como mínimo. Se eximirán de este requisito los servidores que por circunstancias especiales no fueren calificados en sus servicios.
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