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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99
    Artículo 99.—La experiencia docente de los servidores a nivel universitario, parauniversitario, incluyendo aquella de carácter ad-honorem, será reconocida siempre que:
a) Los cursos que hayan impartido sean propios o afines de la especialidad de los puestos que ocupan.
b) Al momento de impartir los cursos, los servidores ostentaren como mínimo grado académico de bachilleres.
c) La duración de las labores docentes sea comprobada mediante certificado del departamento competente del centro de enseñanza de que se trate.
d) El tiempo de labor docente será acumulable para efectos de alcanzar el puntaje establecido para su reconocimiento. Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate e independientemente de la jornada.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22497 del 12 de agosto de 1993)

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