Artículo 100
Artículo 100.No se considerará la
calificación de servicios para efectos de que los servidores puedan acogerse al beneficio
por carrera profesional. No obstante lo anterior, para cualquier ajuste posterior los
servidores deberán haber obtenido una calificación no inferior a "muy
bueno", durante el período anterior al momento de la evaluación del ajuste
correspondiente.
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