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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103
    Artículo 103.—Existirá una comisión de Carrera Profesional para los servidores de la Dirección, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Personal de MIDEPLAN, quien la presidirá, por un servidor representante de los servidores acogidos al beneficio por carrera profesional y por un representante del Dirección. Todos los miembros tendrán sus respectivos suplentes y el representante de los servidores acogidos al beneficio por carrera profesional y su suplente serán nombrados por períodos de dos años prorrogables.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22497 del 12 de agosto de 1993)
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