Artículo 103
- Artículo
103.Existirá una comisión de Carrera Profesional para los servidores de la
Dirección, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Personal
de MIDEPLAN, quien la presidirá, por un servidor representante de los servidores acogidos
al beneficio por carrera profesional y por un representante del Dirección. Todos los
miembros tendrán sus respectivos suplentes y el representante de los servidores acogidos
al beneficio por carrera profesional y su suplente serán nombrados por períodos de dos
años prorrogables.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
22497 del 12 de agosto de 1993)
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