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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104
    Artículo 104.—Serán funciones de la Comisión de Carrera Profesional para los Servidores de la Dirección:
a) Estudiar y resolver las solicitudes de otorgamiento y ajuste del beneficio por carrera profesional que formulen por escrito los servidores.
b) Determinar el puntaje y el incentivo económico que por concepto de carrera profesional corresponda a los servidores que lo soliciten.
c) Llevar, en coordinación con el Departamento de Personal de MIDEPLAN, lo controles necesarios para efectuar los estudios de ajuste por el factor de experiencia laboral profesional.
d) Efectuar de oficio los estudios de ajuste por el factor de experiencia laboral profesional.
e) Dictar las resoluciones mediante las cuales se fijan los puntos y montos pertinentes al régimen de carrera profesional.
f) Llevar un control escrito, foliado y consecutivo, donde se exprese el resultado de cada estudio.
g) Llevar, en coordinación con el Departamento de Personal de MIDEPLAN, un archivo de expedientes de los servidores acogidos al beneficio de carrera profesional, donde constarán los documentos presentados por los servidores, y copia de las resoluciones en donde se expresen los resultados de cada estudio.
h) Asesorar a los servidores en asuntos propios del régimen de carrera profesional.
i) Comunicar a los servidores acogidos al beneficio por carrera profesional las resoluciones donde consten los resultados de los estudios solicitados o los de aquellos efectuados de oficio, conforme a lo establecido en este Capítulo.
j) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22497 del 12 de agosto de 1993)
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