Artículo 104
- Artículo
104.Serán funciones de la Comisión de Carrera Profesional para los Servidores
de la Dirección:
- a) Estudiar y resolver las
solicitudes de otorgamiento y ajuste del beneficio por carrera profesional que formulen
por escrito los servidores.
- b) Determinar el puntaje y el
incentivo económico que por concepto de carrera profesional corresponda a los servidores
que lo soliciten.
- c) Llevar, en coordinación con
el Departamento de Personal de MIDEPLAN, lo controles necesarios para efectuar los
estudios de ajuste por el factor de experiencia laboral profesional.
- d) Efectuar de oficio los
estudios de ajuste por el factor de experiencia laboral profesional.
- e) Dictar las resoluciones
mediante las cuales se fijan los puntos y montos pertinentes al régimen de carrera
profesional.
- f) Llevar un control escrito,
foliado y consecutivo, donde se exprese el resultado de cada estudio.
- g) Llevar, en coordinación con
el Departamento de Personal de MIDEPLAN, un archivo de expedientes de los servidores
acogidos al beneficio de carrera profesional, donde constarán los documentos presentados
por los servidores, y copia de las resoluciones en donde se expresen los resultados de
cada estudio.
- h) Asesorar a los servidores en
asuntos propios del régimen de carrera profesional.
- i) Comunicar a los servidores
acogidos al beneficio por carrera profesional las resoluciones donde consten los
resultados de los estudios solicitados o los de aquellos efectuados de oficio, conforme a
lo establecido en este Capítulo.
- j) Realizar cualquier otra
función propia de su competencia.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
22497 del 12 de agosto de 1993)
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