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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

    Artículo 110.—La concesión inicial del beneficio por carrera profesional tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueren recibidas las respectivas solicitudes en el Departamento de Personal de MIDEPLAN. El beneficio por carrera profesional, para efectos de pago, será proporcional a la jornada de trabajo de los servidores.

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