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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 113
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Artículo 113
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CAPÍTULO XVIII
CAPÍTULO XVIII
Del régimen disciplinario

    Artículo 113.—Las faltas en que incurran los servidores por violación de los deberes y prohibiciones derivadas de su relación de servicio, serán sancionadas disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de los mismos hechos. Las faltas no señaladas expresamente en este Reglamento, serán sancionadas conforme lo establezca el Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.

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