CAPÍTULO XVIII
- CAPÍTULO XVIII
- Del régimen disciplinario
Artículo 113.Las faltas en que incurran
los servidores por violación de los deberes y prohibiciones derivadas de su relación de
servicio, serán sancionadas disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales que pudieran derivarse de los mismos hechos. Las faltas no señaladas
expresamente en este Reglamento, serán sancionadas conforme lo establezca el Código de
Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.
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