Artículo 127
Artículo 127.Serán causales de despido
sin responsabilidad patronal:
- a) Las contempladas en el artículo 81 del Código de
Trabajo.
- b) Solicitar o recibir dinero, dádivas o cualquier otro
beneficio material, valiéndose o invocando la condición de servidor de la Dirección de
MIDEPLAN.
- c) Utilizar los recursos, bienes, equipos o materiales
propiedad de la Dirección o de MIDEPLAN para asuntos ajenos a los fines del servicio
público.
- d) Revelar sin autorización asuntos reservados,
confidenciales o secretos, de los cuales el servidor llegue a tener conocimiento.
- e) Falsear los motivos aducidos con ocasión de la solicitud
de permisos o licencias, presentar documentos falsificados, ilegítimos o alterados y
utilizar el tiempo de licencia o permiso para una finalidad distinta de aquella para la
cual fue otorgado.
- f) Cualquier otra falta grave a los deberes del servicio
público.
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