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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127

    Artículo 127.—Serán causales de despido sin responsabilidad patronal:

a) Las contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b) Solicitar o recibir dinero, dádivas o cualquier otro beneficio material, valiéndose o invocando la condición de servidor de la Dirección de MIDEPLAN.
c) Utilizar los recursos, bienes, equipos o materiales propiedad de la Dirección o de MIDEPLAN para asuntos ajenos a los fines del servicio público.
d) Revelar sin autorización asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales el servidor llegue a tener conocimiento.
e) Falsear los motivos aducidos con ocasión de la solicitud de permisos o licencias, presentar documentos falsificados, ilegítimos o alterados y utilizar el tiempo de licencia o permiso para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgado.
f) Cualquier otra falta grave a los deberes del servicio público.
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