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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 134
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Artículo 134
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    Artículo 134.—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
    También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
 
    (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)
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