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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 135
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Artículo 135
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    Artículo 135.—Con base en el artículo 4º de la ley Nº 7476, serán consideradas como manifestaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual los siguientes comportamientos:
a) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
i) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
ii) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
iii) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.
b) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
c) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

    (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)

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