- Artículo
135.Con base en el artículo 4
º de la ley Nº
7476, serán consideradas como manifestaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual los
siguientes comportamientos:
- a) Requerimientos de favores
sexuales que impliquen:
- i) Promesa, implícita o
explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo
o de estudio de quien la reciba.
- ii) Amenazas explícitas o
implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
- iii) Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo
o estudio.
- b) Uso de palabras de naturaleza
sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las
reciba.
- c) Acercamientos corporales u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los
reciba.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 24710 del 29 de septiembre de 1995)
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