Artículo 14
Artículo 14.La escala salarial aplicable
a los servidores de la Dirección será igual a la establecida en la Ley de Salarios de la
Administración Pública vigente y comprenderá automáticamente los ajustes que se
establecieren en las resoluciones emitidas para el Régimen del Servicio Civil por
concepto de revaloraciones y reestructuraciones de clases.
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