Artículo 20
Artículo 20.El concurso de
oposición y antecedentes se iniciará con la publicación del aviso correspondiente en
uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en el cual se detallarán los
requisitos académicos y de experiencia necesarios para participar, el plazo para recibir
ofertas y demás datos que fueran de interés al efecto.
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