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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

    Artículo 27.—No están sometidos a los límites máximos de jornada de trabajo los servidores que se encuentran en los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, a quienes se les podrá exigir una jornada de hasta doce horas diarias, con una hora y media de descanso, según lo establece esa disposición legal.

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