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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De las llegadas tardías, del abandono del trabajo y de la ausencias

    Artículo 32.—Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada. En casos calificados el superior inmediato podrá justificar la llegada tardía de los servidores ante el Departamento de Personal de MIDEPLAN

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