CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO VII
- De las llegadas tardías, del abandono del trabajo y de
la ausencias
Artículo 32.Se considerará como llegada
tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el
comienzo de las labores en la correspondiente jornada. En casos calificados el superior
inmediato podrá justificar la llegada tardía de los servidores ante el Departamento de
Personal de MIDEPLAN
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