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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

    Artículo 36.—En todos los casos, los servidores deberán notificar lo antes posible o a su superior inmediato verbalmente o por escrito, cualquier causa que les impidiere la asistir a labores. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, podrán los servidores justificar su inasistencia después del segundo día.

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