Artículo 36
Artículo 36.En todos los casos, los
servidores deberán notificar lo antes posible o a su superior inmediato verbalmente o por
escrito, cualquier causa que les impidiere la asistir a labores. Por ninguna razón, salvo
la de fuerza mayor, podrán los servidores justificar su inasistencia después del segundo
día.
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