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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42
    Artículo 42.—Para obtener derecho a las vacaciones anuales, es necesario que los servidores hayan prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa los servidores no completaran dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrán derecho a vacaciones proporcionales de la siguiente forma:
a) Un día por cada mes de trabajo en los casos en que los servidores no hayan cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
b) Un punto veinticinco centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que a los servidores les correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Un punto sesenta y seis centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que a los servidores les correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos dieciséis centésimos de día por cada mes trabajado en los casos en que a los servidores les correspondiera disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)
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