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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45
    Artículo 45.—Si transcurrido el plazo de quince semanas indicado en el artículo que antecede no se hubiere hecho efectivo el disfrute de las vacaciones anuales, los servidores deberán reclamarlas por escrito a su superior inmediato dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento del plazo de las quince semanas antes indicado.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)
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