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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48
    Artículo 48.—En lo demás el derecho a las vacaciones se regirá por lo estipulado en los artículos 28, 29 y siguientes del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)
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