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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 53
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Artículo 53
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CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
De las obligaciones de los servidores

    Artículo 53.—Serán obligaciones de los servidores:

a) Prestar sus servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada y el horario de trabajo que les corresponda.
b) Iniciar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
c) Ejecutar las labores con la dedicación y diligencia que el caso requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las instrucciones de sus jefes, auxiliando en las labores a cualquiera de los demás servidores.
e) Actuar con afán de servicio, corrección y cortesía al relacionarse con sus jefes y compañeros de trabajo y atender adecuadamente a los representantes de las unidades ejecutoras de proyectos y a los beneficiarios de los programas o proyectos financiados con recursos del Programa PL-480.
f) Guardar la debida discreción sobre lo relacionado con su trabajo cuando así se requiera por su naturaleza, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos que puedan causar perjuicio a la Dirección o a MIDEPLAN o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en su cargo, todo ello sin perjuicio de la obligación que tendrán de denunciar ante las autoridades correspondientes, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.
g) Responder por los objetos, máquinas, útiles, equipos y materiales que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea imputable por dolo o culpa. Es entendido que los servidores no serán responsables por aquellos daños causados por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.
h) Velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.
i) Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugiera para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Dirección o de MIDEPLAN, a los de sus compañeros de trabajo y a los de las personas que eventualmente o permanentemente se encuentren dentro de lugares en que prestan servicios.
j) No utilizar el equipo, mobiliario, materiales, útiles y demás bienes públicos para fines distintos de aquellos a los que están destinados.
k) Cuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen mantenimiento y conservación.
l) Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada. m) Acatar los sistemas y disposiciones relacionadas con el control de asistencia.
n) Notificar a su superior inmediato, en todos los casos y lo antes posible, verbalmente o por escrito las causas que les impidan asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo de fuerza mayor, deberán esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo.
o) Las demás que establecen este Reglamento y el Código de Trabajo.
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