CAPÍTULO XV
- CAPÍTULO XV
- De la calificación anual de servicios
-
- Artículo
58.La evaluación y calificación anual del desempeño de los servidores de la
Dirección se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. La
evaluación será una apreciación del rendimiento de los servidores de la Dirección en
cada uno de los factores que influyen en el desempeño general. Las categorías que se
utilizarán para la evaluación y calificación anual de los servidores será como máximo
cinco (Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, excelente, o sus equivalentes) y como
mínimo tres (Insuficiente, Bueno, Sobresaliente, o sus equivalentes).
- a) Los factores que conforman la
evaluación del desempeño podrán ser establecidos y modificados por el Departamento de
Personal de MIDEPLAN en coordinación con la Dirección, esto con el fin de que los
factores se adecúen a las circunstancias propias de dicha Dirección.
- b) Corresponderá al
Departamento de Personal de MIDEPLAN preparar y distribuir oportunamente el material
pertinente, además de controlar su aplicación contemplando las instrucciones
establecidas en el "Manual de Procedimientos para la Evaluación del
Desempeño", de la Dirección General de Servicio Civil.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
26939 del 20 de abril de 1998)
|