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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPÍTULO XV
CAPÍTULO XV
De la calificación anual de servicios
 
    Artículo 58.—La evaluación y calificación anual del desempeño de los servidores de la Dirección se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. La evaluación será una apreciación del rendimiento de los servidores de la Dirección en cada uno de los factores que influyen en el desempeño general. Las categorías que se utilizarán para la evaluación y calificación anual de los servidores será como máximo cinco (Deficiente, Regular, Bueno, Muy Bueno, excelente, o sus equivalentes) y como mínimo tres (Insuficiente, Bueno, Sobresaliente, o sus equivalentes).
a) Los factores que conforman la evaluación del desempeño podrán ser establecidos y modificados por el Departamento de Personal de MIDEPLAN en coordinación con la Dirección, esto con el fin de que los factores se adecúen a las circunstancias propias de dicha Dirección.
b) Corresponderá al Departamento de Personal de MIDEPLAN preparar y distribuir oportunamente el material pertinente, además de controlar su aplicación contemplando las instrucciones establecidas en el "Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño", de la Dirección General de Servicio Civil.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)
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