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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60
    Artículo 60.—La evaluación y calificación del desempeño anual servirá como reconocimiento a los buenos servidores, como estímulo para propiciar una mayor eficiencia y como factor que se debe considerar para el reclutamiento y selección, capacitación, ascensos, aumentos de salario, concesión de permisos y reducciones forzosas de personal. En su aplicación deberán observarse las siguientes normas:
a) El jefe evaluador deberá agregar una breve explicación de las causas que originen los niveles de desempeño "Deficiente" y "Regular", o sus equivalentes, en los factores o parámetros equivalentes utilizados en el formulario de evaluación, con el fin de instar a los servidores a mejorar su desempeño.
b) Se establece la obligatoriedad por parte del jefe evaluador de justificar la categoría de "Excelente", o su equivalente, que se asigne a sus servidores con base en la contribución destacada de los mismos en los logros alcanzados por ellos.
c) Es obligación de los servidores firmar oportunamente el documento "Evaluación del Desempeño" y manifestar por escrito su conformidad o disconformidad, con la apreciación hecha por su jefe evaluador, de acuerdo con las indicaciones del "Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño". El incumplimiento de esta obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que los servidores asumirán las consecuencias que se derivan por causa de esta omisión.
d) Cuando el resultado de la evaluación de los servidores fuere "Regular", o su equivalente, por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación fuere por sólo una vez de "Deficiente", o su equivalente, se considerará el hecho como falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 127 de este Reglamento. En estos casos el jefe evaluador o el Departamento de Personal de MIDEPLAN según corresponda, deberá informar al Ministro, con el fin de que se promuevan las consiguientes diligencias de despido.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)
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