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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61
    Artículo 61.—Cuando los servidores no hubieren completado un año de prestación de servicios al momento de hacerse la evaluación, si hubieren trabajado a las órdenes de diferentes jefes en el año anterior, o tuvieren un jefe para los aspectos administrativos y otro para los asuntos técnicos, se observarán las siguientes reglas:
a) Si los servidores hubieren estado a las órdenes de varios jefes, su evaluación y calificación la realizará el último jefe con el que hubieren trabajado más tiempo, debiéndose tomar en cuenta los informes que al respecto rindan los otros jefes.
b) En todos los casos la Evaluación de Desempeño la realizará el jefe inmediato de los servidores y en el caso de existir alguna relación de dependencia de carácter técnico con otro funcionario o instancia, se deberá recurrir a éstos en consulta para un mejor criterio.
c) En todo el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre el jefe evaluador y los servidores evaluados, será resuelto por el superior del jefe evaluador que la realizó, quien resolverá en definitiva tomando en cuenta la información suministrada por dicho jefe evaluador.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26939 del 20 de abril de 1998)

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