CAPÍTULO XVI
- CAPÍTULO XVI
- De la dedicación exclusiva
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- Artículo 62.La Dedicación
Exclusiva es el ejercicio profesional de los servidores únicamente para la Dirección,
por lo que no podrán ejercer de manera particular - remunerado o ad honorem - la
profesión que sirve como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni
actividades relacionadas con estas, con las excepciones que se señalan en el presente
capítulo.
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- (Así reformado por el artículo 1
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del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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