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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
De la dedicación exclusiva
 
    Artículo 62.—La Dedicación Exclusiva es el ejercicio profesional de los servidores únicamente para la Dirección, por lo que no podrán ejercer de manera particular - remunerado o ad honorem - la profesión que sirve como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni actividades relacionadas con estas, con las excepciones que se señalan en el presente capítulo.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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