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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64
    Artículo 64.—Para los efectos indicados en el artículo anterior se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de un veinte por ciento para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y de un cincuenta y cinco por ciento para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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