Artículo 64
- Artículo
64.Para los efectos indicados en el artículo anterior se otorgarán
porcentajes, sobre el salario base, de un veinte por ciento para los que poseen el grado
académico de bachiller universitario y de un cincuenta y cinco por ciento para los que
ostenten el grado de licenciatura u otro superior.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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