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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65
    Artículo 65.—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción establecida en el artículo 76.
d) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
e) Aportar justificación escrita extendida por el Director manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
f) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el Ministro o con quien éste delegue.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
 
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