Artículo 65
- Artículo
65.Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben
cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser profesionales, con el
grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos
en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución
educativa autorizada para ello.
- b) Estar desempeñando o
propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado
académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que
cuenta con dicho requisito.
- c) Haber sido nombrado para
laborar jornada completa, con la excepción establecida en el artículo 76.
- d) Poseer la incorporación al
respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
- e) Aportar justificación
escrita extendida por el Director manifestando la necesidad de utilizar los servicios del
funcionario en forma exclusiva.
- f) Firmar el contrato de
Dedicación Exclusiva con el Ministro o con quien éste delegue.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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