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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—No obstante lo indicado en el artículo anterior, cuando la Dirección requiera los servicios de una persona por tiempo determinado, podrá hacerlo por períodos de tres meses prorrogables que no podrán exceder, en ningún caso, del plazo máximo d

    Artículo 6°No obstante lo indicado en el artículo anterior, cuando la Dirección requiera los servicios de una persona por tiempo determinado, podrá hacerlo por períodos de tres meses prorrogables que no podrán exceder, en ningún caso, del plazo máximo de un año. Estos nombramientos por tiempo determinado serán realizados por el Ministro con base en la designación hecha por el Director, de conformidad con la recomendación del Departamento de Personal del MIDEPLAN.

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