Artículo 78
- Artículo
78.Habrá incumplimiento por parte de los servidores cuando realicen acciones
contrarias a lo estipulado en el presente capítulo o en el Contrato de Dedicación
Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
- a) La resolución inmediata del
contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación
Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 70. En estos casos, los
servidores no podrán firmar nuevos contratos dentro de un período de dos años a partir
de la fecha de dicha resolución.
- b) Amonestación por escrito,
para los servidores que se acojan a las excepciones que se indican en el artículo 74,
inciso c) y no cumplan con el procedimiento que para ello se establece en el artículo 75.
- c) Suspensión por ocho días en
casos de que incurran por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.
- d) El despido se aplicará, sin
responsabilidad para el Estado, a los servidores que hagan incurrir en error al
Departamento de Personal de MIDEPLAN en la recepción indebida de los requisitos que
señala el artículo 65, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinjan lo estipulado en el
artículo 70, por considerarse faltas graves.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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