Artículo 79
- Artículo
79.Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra
regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando
de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u
otra compensación económica que, a juicio del Departamento de Personal de MIDEPLAN,
resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
23292 del 11 de marzo de 1994)
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