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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79
    Artículo 79.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que, a juicio del Departamento de Personal de MIDEPLAN, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)
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