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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20849 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20849 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

    Artículo 80.—El Departamento de Personal de MIDEPLAN debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo y en los contratos respectivos.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23292 del 11 de marzo de 1994)

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